Concepto Nº 556851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332536

Concepto Nº 556851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-11-2020

Número de radicado20206000556851
Año2020
Fecha17 Noviembre 2020
Número de oficio556851
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 556851 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 556851 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000556851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000556851
Fecha: 17/11/2020 07:48:51 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Inhabilidad para que ejerció como director local de salud suscriba un contrato
estatal con la respectiva alcaldía municipal. RAD. - 2020-206-054719-2 del 12 de noviembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de Inhabilidad para que quien ejerció como director
local de salud suscriba un contrato estatal con la respectiva alcaldía municipal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En atención a su interrogante, le indico que respecto de las inhabilidades e incompatibilidades para que ex empleados públicos suscriban
contratos estatales con la respectiva entidad, el literal a) del numeral 2) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, señala que no podrán celebrar
contratos estatales con la respectiva entidad u organismo público quienes hayan ejercido, entre otros, como servidores públicos en cargos del
nivel directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
De otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, a partir del 12 de julio del mismo año, se adicionó un literal f) al numeral 2 del
artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 4. Inhabilidad para que ex empleados públicos contraten con el Estado. Adicionase un literal f) al numeral 2 del artículo 8 de la Ley
80 de 1993, el cual quedará así:
Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales
estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el
objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o
primero civil del ex empleado público.”
La Corte Constitucional mediante la sentencia C-257 del 7 de mayo de 2013 resolvió la demanda de inconstitucionalidad en contra del Inciso 1

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