Concepto Nº 55841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-02-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338881

Concepto Nº 55841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-02-2019

Número de radicado20196000055841
Año2019
Fecha25 Febrero 2019
Número de oficio55841
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Permisos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 55841 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 55841 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000055841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000055841
Fecha: 25-02-2019 10:27 am
Bogotá D.C.
REF.- PERMISO. ¿A cuántos días tienen derecho los empleados públicos por contraer matrimonio? RAD. 20199000018412 del 20 de noviembre de
2018.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe una norma que otorgue permiso a un empleado público cuando
contrae matrimonio, me permito manifestarle que una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público
particularmente lo previsto en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015, se colige que no existe una situación administrativa que otorgue
licencia o permiso al empleado público en el caso de matrimonio.
No obstante, se considera procedente señalar que respecto de los permisos a favor de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015 señala
lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa.
Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore
al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla,
quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el
día o días no laborados.”
De acuerdo con la norma, el empleado que lo requiera podrá solicitar por escrito a la administración permiso remunerado hasta por tres (3) días,
y le corresponderá al jefe del organismo respectivo, o a quien este haya delegado la facultad, el valorar la justa causa y en consecuencia,
autorizar o negar el permiso.
Frente al particular, la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, establece:

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