Concepto Nº 561531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330144

Concepto Nº 561531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-11-2020

Número de radicado20206000561531
Año2020
Fecha20 Noviembre 2020
Número de oficio561531
MateriaPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,Causales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 561531 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 561531 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000561531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000561531
Fecha: 20/11/2020 03:34:17 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO- Causales. RAD. 20202060492272 del 09 de octubre de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe la línea de sucesión para el cargo de presidente en caso de
falta absoluta. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este
Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos
del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la
formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la
capacitación.    
Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y
entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos
jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su
comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al
interior de las diferentes entidades.    
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación,
ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.    
    
No obstante, a manera de orientación, el de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 194. Son faltas absolutas del presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la
incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos últimos por el Senado.
Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el Artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada

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