Concepto Nº 562111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330384

Concepto Nº 562111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-11-2020

Número de radicado20206000562111
Año2020
Fecha20 Noviembre 2020
Número de oficio562111
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Requisitos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 562111 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 562111 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000562111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000562111
Fecha: 20/11/2020 07:28:00 p.m.
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO – No cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo - RADICACIÓN: 20202060551732 del 17 de
noviembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta:
“(…)
1. ¿La decisión de revocar el nombramiento, y/o posesión en un cargo o empleo público por no acreditarse los requisitos para el ejercicio del
cargo debe de cumplir los presupuestos del Artículo 97 de la ley 1437 de 2011?
1.1 En caso de que empleo público se haya provisto al amparo del ARTÍCULO 2.2.2.3.4 Decreto 1083 de 2015, no requiera cumplir los
presupuestos del Artículo 97 de la ley 1437 de 2011, ¿cuál sería el sustento constitucional o legal?
2. ¿La decisión de terminar el contrato de prestación de servicio, por no acreditarse los requisitos para la celebración del contrato, debe de
cumplir los presupuestos del Artículo 97 de la ley 1437 de 2011?” me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante señalar que en virtud del Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo en ejercicio de sus funciones,
realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público; sin embargo, no le corresponde la valoración de
los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimientos de elementos salariales o prestacionales, tampoco es el
competente para decidir si las actuaciones de las entidades públicas o de los servidores públicos están ajustadas o no a derecho, competencia
atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, en el caso de que la administración verifique que un servidor público no cumplía los requisitos para el empleo, se hace necesario
mencionar que la Ley 734 de 20022, sobre los deberes y prohibiciones del servidor público, señala:

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