Concepto Nº 56270 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 910098643

Concepto Nº 56270 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Número de oficio56270

CONCEPTO 56270 DE 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-056270

Tema: CONSULTA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS DECRETOS 2423 DE 1996 Y 4747 DE 2007

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

Las Entidades responsable de Pago, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de Salud habilitados, tal como lo prevé el artículo 7 del Decreto 1281 de 2002, el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, concordante con el Decreto 4747 de 2007 y las Resoluciones 3047 de 2008, 416 y 3253 de 2009 del Ministerio de la Protección Social y demás normas que las reglamenten, concordante con el Título VI, Capítulo I de la Ley 1438 de 2011, es decir, que el procedimiento se encuentra debidamente reglado, implicando que los diferentes actores deben sujetarse a las disposiciones legales allí descritas.

Las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud podrán convenir la forma de contratación y pago que más se ajuste a sus necesidades e intereses, tales como la capitación, el pago por conjunto de atención integral (protocolos), el pago por actividad, o la combinación de cualquier forma de éstas.

En todo caso deberán establecer la forma de presentación de las facturas, los términos para el pago de los servicios una vez éstas se presenten y un procedimiento para la resolución de objeciones a las cuentas, teniendo en cuenta que además de los requisitos legales, quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios (Inciso 1°, artículo 7° Decreto 1281 de 2002).

Por ningún motivo los pagadores de servicios de salud cancelarán al prestador de servicios de salud contratado sumas que correspondan a servicios que no cubran sus Planes de Beneficios de Salud, y/o servicios prestados a usuarios que no correspondan a ellas.

De conformidad con lo previsto en el Decreto número 4747 de 2007, el entonces Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución número 3047 de 2008, adoptando entre otros, los formatos y procedimientos para la autorización de servicios de salud y el Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas a que deben sujetarse las relaciones entre las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud.

A su vez, la Ley 1438 de 2011, estableció en su artículo 57, el trámite que deben seguir las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de dichos servicios, cuando las primeras glosen las facturas a tales prestadores, contemplando condiciones adicionales a las previstas en el Decreto número 4747 de 2007.

El Decreto Ley 019 de 212, en su artículo 120 dispuso que tratándose de la atención ambulatoria, con internación...

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