Concepto Nº 563-2015 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 01-12-2015 - Normativa - VLEX 767607729

Concepto Nº 563-2015 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 01-12-2015

Fecha01 Diciembre 2015
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
RELIQUIDACION PENSION POSTMORTEN EMPLEADO DAS

Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº563-2015 Ministerio Público

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°1567-2015

Hernán Fructuoso Bermúdez Beltrán vs UGPP

Página: 18




NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-De una resolución que niega la reliquidación de la pensión de jubilación



PENSIÓN DE JUBILACIÓN-Aplicación del régimen de transición y los factores de liquidación


El reconocimiento pensional de quienes se encuentran beneficiados por el régimen de transición y su reconocimiento sea bajo las previsiones del régimen general de los servidores públicos regido por la ley 33 de 1985, tiene derecho a que su pensión de jubilación se le liquide mes a mes, tomando el 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.

Cabe señalar, igualmente, que el Ministerio Público ha insistido en que en dichas decisiones se tengan en cuenta los siguientes aspectos: i) la prescripción de las mesadas de conformidad con lo ordenado en los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968, 102 del Decreto 1848 de 1969 y 151 del Código Procesal del Trabajo, ya que los derechos derivados de prestaciones laborales prescriben cada tres años; ii) que de la nueva liquidación se haga el descuento del valor de los aportes no realizados, sobre los factores salariales certificados e incluidos como factor de reliquidación pensional, para evitar un incremento patrimonial sin causa del actor y un correlativo empobrecimiento injusto de la entidad demandada, a efectos, además, de responder al principio de solidaridad de que trata la ley de seguridad social integral, el cual es imperativo hacer valer para que el sistema sea sostenible, y iii) que se niegue el reconocimiento de intereses moratorios antes de la ejecutoria de la sentencia, dado que se ordena el pago de las sumas debidamente actualizadas mes a mes conforme al IPC, revalorizando con ello su cuantía.



RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN-Factores a tener en cuenta


Se encuentra de acuerdo esta Delegada con el fallo de primera instancia en cuanto a los factores a tener en cuenta para la reliquidación de la pensión, teniendo en cuenta la certificación expedida por la Jefe de la División de Tesorería de la DIAN donde consta que el actor devengó en el último año de servicios los siguientes conceptos: sueldo, incremento por antigüedad, incentivo por desempeño de gestión, incentivo por desempeño grupal, factor nacional, prima de vacaciones, sueldo de vacaciones, vacaciones, bonificación por recreación, prima de navidad, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, ajuste sueldo, ajuste incremento por antigüedad, ajuste prima de vacaciones, ajuste vacaciones, ajuste bonificación por recreación, ajuste incentivo desempeño gestión y ajuste incentivo desempeño grupal.



RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN-Si procede


El recurrente tiene derecho a que se le reliquide su pensión de jubilación en cuantía del 75% del promedio de lo devengado durante su último año de servicio, incluyendo como factores salariales: el sueldo, incremento por antigüedad, ajuste al sueldo, ajuste al incremento por antigüedad, 1/12 de la bonificación por servicios prestados, 1/12 de la prima de vacaciones, 1/12 de la prima de navidad, 1/12 de la prima de servicios y 1/12 del ajuste a la prima de vacaciones, a partir del 10 de julio de 2012, fecha en la cual se retiró del servicio.

Los denominados incentivo por desempeño grupal, incentivo por desempeño de gestión y factor nacional no constituyen factor salarial, según lo consagrado en Decreto 1268 de 1999.



PENSIÓN DE JUBILACIÓN-Aplicación del régimen de transición y los factores de liquidación según jurisprudencias del Consejo de Estado


PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 563-2015

SIAF 2015-428517





Bogotá, 1° de diciembre de 2015.





Señores Magistrados:

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA.

CONSEJERA PONENTE: Dra. SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

E.S.D.




EXPEDIENTE : 25000234200020140096801 (1567-2015)

ACTOR : HERNAN FRUCTUOSO BERMUDEZ BELTRAN

DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL

ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA

ACCIÓN : DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LEY1437/2011

CONTROVERSIA : PENSION DE JUBILACION



  1. INTRODUCCIÓN


Procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal, a emitir el concepto de rigor en el proceso de la referencia, del cual conoce el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.




II. ANTECEDENTES


2.1 Pretensiones



En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el señor HERNAN FRUCTUOSO BERMUDEZ BELTRAN, por intermedio de apoderada, demandó la nulidad de las resoluciones RDP 026698 del 12 de junio de 2013, la cual niega la reliquidación de la pensión de jubilación y otorga el recurso de apelación y/o reposición; y la RDP 037017 del 13 de agosto de 2013 mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución RDP 26698 y se declara agotada la vía gubernativa.


Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se declare que el demandante le asiste razón jurídica a que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, le reliquide y pague su pensión, teniendo en cuenta para su cálculo el promedio del 75% de todos los factores devengados por todo concepto en el último año de servicios, tales como: asignación básica, incremento antigüedad, incentivo de desempeño de gestión, factor nacional, incentivo desempeño grupal, prima de vacaciones, bonificación por recreación, prima de navidad, prima de servicios, bonificación por servicios, indemnización de vacaciones, y cualquier otro valor que el actor demuestre haber recibido en ese periodo.


Que se ordene liquidar y pagar a expensas de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL -UGPP y a favor de mi representado, las diferencias de mesadas entre lo que se ha venido cancelando por concepto de la resolución No. 016960 de 2011 y lo que se determine pagar en la sentencia que ordene el cálculo de la pensión en los términos de la pretensión anterior, diferencias calculadas sobre la base de una cuantía inicial no inferior a $7.108.652.26 efectiva a partir del 10 de Julio de 2012


2.2 Hechos


-El señor HERNAN FRUCTUOSO BERMUDEZ BELTRAN laboró al servicio del Estado como servidor público, por un periodo superior a los 20 años de servicios oficiales, siendo su último lugar de prestación del servicio en la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, habiendo cumplido su status jurídico de pensionado en vigencia de la ley 100 de 1993 y habiéndose retirado en forma definitiva del servicio oficial el 10 de Julio de 2012.


-El actor al 1° de abril de 1994, fecha en que entró a regir la ley 100 de 1993, había laborado al servicio del estado más de 20 años de servicio y tenía una edad superior a los 40 años, siendo beneficiario y del régimen de transición a que hace referencia el inciso 2o del artículo 36 de la ley 100 de 1993.

La UGPP mediante Resolución No. UGM 016960 del 15 de noviembre de 2011, reconoce la pensión de vejez en cuantía de $3.097.250, efectiva a partir del 1° de febrero de 2011 pero con efectos fiscales a partir del retiro definitivo del servicio, el valor fue calculado con el 75% de la asignación básica devengada en los últimos 10 años, sin tener en cuenta la totalidad de factores devengados en el último año de servicio.

-Mediante derecho de petición radicado el 8 de abril de 2013, se solicitó a la UGPP, revisión de la pensión de jubilación, solicitando se tenga...

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