Concepto Nº 56301 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 25-08-2020 - Normativa - VLEX 851638507

Concepto Nº 56301 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 25-08-2020

Fecha25 Agosto 2020
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))



ACCION DE REVISION-Contra fallo que confirmó sentencia que condenó a procesado por efectuar contrato sin cumplimiento de requisitos legales



ACCION DE REVISION-Con fundamento en la causal 2 del artículo 192 de la ley 906 de 2.004



ACCION DE REVISION-Impone obligación de fundamentar los supuestos bajo los que se invoca la causal alegada


La Acción de Revisión tiene como propósito remover la inmaterialidad que emana la cosa juzgada de las decisiones judiciales, cuando se determina que dicha decisión comporta un contenido de injusticia, es decir, que la verdad procesal supera la verdad material; es por ello, que al hacer uso de esta acción se impone al demandante la obligación de acreditar y fundamentar los argumentos bajo los cuales se invoca la causal, a fin de cambiar la decisión por una que se acerca más a la verdad.



ACCION DE REVISION-Procedencia contra sentencias ejecutoriadas cuando se busca declarar la causal fundada/ACCION PENAL-Se debe declarar su prescripción en el sub exámine


……Con base al análisis anterior, se observa que la acción penal del presente asunto prescribió el 10 de enero del año 2019, tal como lo afirma el defensor del procesado, y al evidenciar que la sentencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el 20 de marzo de ese mismo año, se demuestra que para la fecha en que se profirió la decisión del Magistrado, la acción penal ya se encontraba prescrita.



Bogotá 25 de agosto de 2020


REVISIÓN: RADICADO NÚMERO 56.301

CONTRA: ELMER TRIANA TRIVIÑO

DELITO: CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES

M.P. GERSON CHAVERRA CASTRO



Honorables Magistrados:



El defensor de ELMER TRIANA TRIVIÑO presentó acción de revisión en contra del fallo proferido en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que confirmó integralmente la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, mediante la cual se condenó al procesado en calidad de interviniente de la conducta delictual de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a la pena de a 48 meses de prisión.



HECHOS


La situación fáctica es descrita en la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Manizales, así:


HUMBERTO AGAMEZ ORTIZ, alcalde de Puerto Salgar, Cundinamarca, entre los años 2004 y 2007, al final de su gestión, más exactamente el 27 de noviembre de 2007, suscribió de forma directa un contrato de prestación de servicios (OPS No. 223) con el señor ELMER TRIANA TRIVIÑO, cuyo objeto consistía en ofrecer Asesoría Técnica de la Gestión Pública de los procesos administrativos técnicos para las unidades de Gobierno, Administrativas y Financiera de la alcaldía.


Para el años 2008, la Contraloría de Cundinamarca realizó una auditoría con enfoque integral en la contratación del Municipio de Puerto Salgar, en la que realizó diferentes hallazgos y encontró varias irregularidades a los que no escapó el discurrir contractual que acaba de reseñarse, en el cual se verificó que no hubo un verdadero estudio de necesidad, no se escucharon ofertas, y fue escogida como contratista una persona sin idoneidad, ni capacidad para cumplir con el objeto contractual, todo ello en detrimento del patrimonio público del municipio, en tanto que se desembolsó un dinero mal empleado para una irregular contratación en la que estaban involucradas las partes atrás mencionadas, pero además el interventor del contrato y jefe de gobierno FRANCISCO ALFONSO MONTENEGRO LUGO.


DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN


Con fundamento en la causal 2 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor de ELMER TRIANA TRIVIÑO, presentó acción de revisión al considerar que la fecha en que...

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