Concepto Nº 563571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-11-2020
Número de radicado | 20206000563571 |
Año | 2020 |
Fecha | 23 Noviembre 2020 |
Número de oficio | 563571 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 563571 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 563571 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000563571*
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Radicado No.: 20206000563571
Fecha: 23/11/2020 12:38:10 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Sanción disciplinaría. Inhabilidad para suscribir contratos Estatales, extensión inhabilidades. RAD. -
2020-206-056041-2 del 23 de noviembre de 2020.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual solicita la exclusión de un participante en el concurso de méritos para la elección de
curadores urbanos, me permito indicar lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse
razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento
de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
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