Concepto Nº 563831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333627

Concepto Nº 563831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-11-2020

Número de radicado20206000563831
Año2020
Fecha23 Noviembre 2020
Número de oficio563831
MateriaJORNADA LABORAL,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 563831 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 563831 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000563831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000563831
Fecha: 23/11/2020 03:09:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Empresa Social del Estado ESE. Horas extras. RAD. 20202060557002 del 20 de noviembre de 2020.
En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual
solicita autorización para el pago de horas extras del personal asistencial del nivel profesional que labora en el Hospital Regional de la Orinoquia
ESE, con miras a garantizar una adecuada y completa prestación del servicio, me permito informarle que a través de concepto No.
20206000472631 del 23 de septiembre de 2020, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes, señalando:
«(…) Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 la jornada máxima legal para los empleados públicos nacionales es
de 44 horas a la semana, y de lo establecido en el artículo 21 de la misma norma se infiere que los empleos de tiempo completo tienen una
jornada diaria de 8 horas, jornada esta aplicable a los empleados públicos territoriales, entre ellos a los que laboran en entidades prestadoras de
servicios de salud.
Adicionalmente, para los empleados públicos que cumplen funciones en el campo médico - asistencial en las entidades prestadoras de servicios
de salud, el artículo 2 de la Ley 269 de 19961 determina que su jornada máxima podrá ser de 12 horas diarias, sin que en la semana exceda de
66 horas, pero únicamente para aquellas personas que tengan más de una vinculación con el Estado2.
Respecto al significado de los términos “Servicio Asistencial” y “Servicio Administrativo” en el Sector Salud, esta Dirección Jurídica los ha
definido como:
«Servicio Asistencial: Es el que tiene por objeto la prestación directa de servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios,
farmacéuticos, así como a los servicios paramédicos y medios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, conducentes a conservar o restablecer la
salud de los pacientes.
Servicio Administrativo. Son aquellas labores ejecutadas por funcionarios que tienen que ver directamente con la dirección, organización,
coordinación, administración, control y apoyo operativo al buen funcionamiento de la entidad, para prestar un óptimo servicio.»

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