Concepto Nº 567171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333114

Concepto Nº 567171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-11-2020

Número de radicado20206000567171
Año2020
Fecha24 Noviembre 2020
Número de oficio567171
MateriaEMPLEO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 567171 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 567171 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000567171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000567171
Fecha: 24/11/2020 04:37:43 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS-FUNCIONES. Radicación No. 20209000510802 de fecha 23 de Octubre de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante la cual consulta si puede un trabajador oficial desempeñar funciones de empleado público, me
permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los
servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación,
ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.
No obstante, lo anterior, nos referiremos en cuanto a las diferencias entre los empleados públicos y los trabajadores oficiales, en el siguiente
sentido:
El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.

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