Concepto Nº 568051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-11-2020
Número de radicado | 20206000568051 |
Año | 2020 |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
Número de oficio | 568051 |
Materia | ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO,Derechos de Asociación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 568051 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 568051 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000568051*
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Radicado No.: 20206000568051
Fecha: 25/11/2020 12:07:24 p.m.
Bogotá D.C.
REF: ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO. Derecho de Asociación Sindical. RAD. 20209000561982 del 24 de noviembre de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si los empleados públicos pueden pertenecer a los sindicatos y estar amparados
por acuerdos laborales, me permito manifestarle lo siguiente.
La Constitución Política de 1991 consagra de manera expresa y específica los derechos de los trabajadores y de los empleadores a sindicalizarse
y asociarse sin intervención del Estado, señalando:
«ARTÍCULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios
democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.»
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