Concepto Nº 56928 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 07-09-2020 - Normativa - VLEX 850357231

Concepto Nº 56928 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 07-09-2020

Fecha07 Septiembre 2020
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

E xtradición 56.928

MANUEL MARIMÓN MONROY

EXTRADICION-Concepto favorable



EXTRADICION-Procedencia



EXTRADICION-Normatividad aplicable



VIABILIDAD DE LA EXTRADICION-Requisitos de procedibilidad



EXTRADICION-Principio de doble incriminación


Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.



EXTRADICION-Equivalenciade la provedencia dictada en el pais solicitante



Marco legal-Marco legal



PORTE Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES-Marco legal


Bogotá, D.C., 07 de septiembre de 2020

Oficio PSDCP – CON. No. 146




Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. HUGO QUINTERO BERNATE

Ciudad




Ref.: Alegatos a la solicitud de extradición de MANUEL MARIMÓN MONROY, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


Rad No: 56.928



La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del día veinticinco (25) del mes de agosto de 2020, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de emitir el respectivo concepto por parte de esa Corporación.



  1. ACTUACIÓN PROCESAL



1.1 Mediante Nota Verbal número 1350 del día veintiocho (28) del mes de agosto de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MANUEL MARIMÓN MONROY, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.076.098, nacido el 9 de junio de 1955 en Cartagena – Bolívar, requerido para que cumpla la pena impuesta por los delitos imputados en su contra en la Acusación No. 10 CRIM 518, dictada el dieciséis (16) de julio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


1.2 La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación comunicó al Ministerio de Justicia y del Derecho, la decisión emitida el día tres (3) de septiembre de 2019, mediante la cual se ordenó la captura con fines de extradición del solicitado, captura que se realizó el día doce (12) del mes de noviembre de 2019.


1.3. El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal número 0030 del día diez (10) del mes de enero de 2020 y allegó la correspondiente documentación sobre la acusación e investigación adelantada contra el solicitado debidamente traducida y autenticada.


1.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI Número 0119 del día trece (13) del mes de enero de 2020, señaló que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:


4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.


5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.


De conformidad con lo expuesto y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


1.5. Así mismo, por oficio número MJD-OFI20-0000988-DAI-1100 del día veinte (20) del mes de enero de 2020, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del día veintiuno (21) de febrero del año 2020, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para pedir pruebas.


1.6 En auto del día veinte cinco (25) del mes de agosto de 2020, la H. Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.




  1. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN



El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos:


2.1. Nota Verbal número 1350 del día veintiocho (28) del mes de agosto de 2019, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano MANUEL MARIMÓN MONROY.


2.2. Nota Verbal número 0030 del día diez (10) del mes de enero de 2020, con la que se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende:


2.2.1. Declaración jurada rendida por JASON A. RICHMAN Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Nueva York.


2.2.2. Declaración juramentada rendida por el agente especial de la D.E.A. MATTHEW RAMMES.


2.2.3. Acusación No. 10 CRIM 518, dictada el dieciséis (16) de julio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de MANUEL MARIMÓN MONROY.


2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.





  1. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA



3.1. Precisión Preliminar



De conformidad con la Acusación No. 10 CRIM 518, dictada el dieciséis (16) de julio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada dentro de la siguiente fecha, “Comenzando aproximadamente en junio de 2018, (…); esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos.

En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud, sea cometido en el exterior, en este concreto caso según lo anunciado en la Acusación No. 10 CRIM 518, dictada el dieciséis (16) de julio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición de MANUEL MARIMÓN MONROY como cargo uno: “Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos; para fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilográmos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos; y mientras se encontraba a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, para fabricar, idstribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos de coaína,… ” y como cargo dos: “Intento para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Undios,…”, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas.



3.2. Normatividad aplicable



Es claro que, conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho en los aspectos no regulados por la “Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, el proceso se regirá por lo estipulado en el ordenamiento jurídico colombiano. En el presente caso, el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir, como en efecto ocurre en este caso.


En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza...

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