Concepto Nº 570361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339135

Concepto Nº 570361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-11-2020

Número de radicado20206000570361
Año2020
Fecha26 Noviembre 2020
Número de oficio570361
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte,REMUNERACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 570361 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 570361 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000570361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000570361
Fecha: 26/11/2020 05:01:13 p.m.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Auxilio de transporte, subsidio de alimentación - PRESTACIONES SOCIALES - Dotación, - CARRERA
ADMINISTRATIVA – Derechos de carrera - RADICACIÓN: 20202060559862 del 23 de noviembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual pone de presente que desempeña el cargo de auxiliar administrativo en carrera
administrativa desde el 26 de enero de 1994 en la administración municipal de San Pedro – Valle del Cauca, que a partir del año 2005 se le
reconoció el auxilio de transporte al cual tenía derecho desde años anteriores, pero solo a partir de esta fecha se le otorgó; que desde el año
2007 se le incluyó en su salario el subsidio de alimentación y en 2012 la dotación, los cuales años atrás no fueron reconocidos a pesar de que la
ley así lo ordenaba. Indica también que la norma y la jurisprudencia señala unos benef‌icios por antigüedad laboral que en su caso nunca le han
reconocido y que tan poco lo han promovido de su cargo ni le han informado requisitos para ascender; en tal sentido consulta:
“PRIMERO: solicito que se me informe de la manera más puntual y certera, si estos derechos ya adquiridos por mi persona, sufriendo de
prescripción como lo son auxilio de transporte, subsidio de alimentación, dotación, prima de antigüedad y bono de antigüedad.
SEGUNDO: Sí dichos derechos aún no han prescrito, a qué entidad debo dirigirme con el objetivo de hacerle el cobro de estos derechos que por
ley me asisten y me deben.
TERCERO: Se me indique de la manera más exacta y concreta qué benef‌icios puedo tener con mi carrera administrativa teniendo en cuenta que
actualmente ya he completado 29 años al servicio de la administración del municipio de San Pedro (V) y de igual forma se me informe qué
benef‌icios he dejado de percibir en todos estos años como lo es sabido la muy bien reconocida prima de antigüedad.”
Al respecto, me permito manifestar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como entre de control, y carece de competencia para decidir sobre la legalidad de
las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos, así como tampoco le corresponde reconocer derechos o elementos
salariales o prestacionales, dichas competencias están atribuidas a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. En primer

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