Concepto Nº 570721 de Superintendencia Nacional de Salud, 2022 - Normativa - VLEX 910915160

Concepto Nº 570721 de Superintendencia Nacional de Salud, 2022

Año2022
Número de oficio570721
Fecha29 Marzo 2022

CONCEPTO 570721 DE 2022

(marzo 29)

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.,

URGENTE

ASUNTO. Solicitud de Consulta Radicado. 202242300304752

Respetada Señora xxx

Proveniente del Departamento Administrativo de la Función Pública, hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una serie de interrogantes respecto a la conformación de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado- ESE San Antonio de Padua del municipio la Plata Departamento del Huila, cuyas solicitudes en concreto son las siguientes:

“Considero personalmente que en la Ese Hospital San Antonio de Padua de la Plata Huila se esta vulnerando la normatividad, al permitir la reelección permanente de los representantes del sector de la producción y de los usuarios en la junta directiva. El de la producción es el mismo representante en forma ininterrumpida, desde el año 2010 hasta la actualidad. El de los usuarios es el mismo del año 2017 hasta la actualidad (solo interrumpido en un periodo), pero actualmente es la tercera reelección en forma continua. Esto va en contravía de la normatividad que limita dichos periodos, por ejemplo, decreto 1757 de 1994: artículo 12. representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años. el decreto 1757 de 1994 no contempla la posibilidad de que el representante de dichas alianzas o asociaciones pudiera ser reelegido, por el contrario, lo que previó dicha disposición, en el numeral 12 del artículo 14, es que el representante de los organismos en comento ante la junta directiva de una ese, tendran un periodo máximo de dos (2) años, por lo que en este orden, se tendría entonces, que el representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante la junta directiva de una ese, no puede ser reelegido ante la misma, toda vez que la figura de la reelección no fue establecida en el decreto 1757 de 1994, en el sentido de permitir que una misma persona tenga la representación de las alianzas o asociaciones por un periodo superior a dos (2) años.

La Empresa Social del Estado San Antonio de Padua del municipio la Plata Departamento del Huila, es una Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención de acuerdo con la información registrada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud-REPS, cuyo pantallazo anexó a continuación:

Teniendo en cuenta lo anterior, esta cartera ministerial se permite indicar lo siguiente:

En primer lugar, el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016(1), el cual compiló el Decreto 1876 de 1994, dispuso:

“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3. MECANISMO DE CONFORMACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS PARA LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE CARÁCTER TERRITORIAL. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:

1. El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.

2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.

Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.

3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera:

Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente es tablecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud.

El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de esta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa. PARÁGRAFO 1o. En...

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