Concepto nº 57173, Superintendencia de Industria y Comercio, 22-05-2013 - Normativa - VLEX 792344625

Concepto nº 57173, Superintendencia de Industria y Comercio, 22-05-2013

Fecha22 Mayo 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS
Bogotá D.C
10
Asunto: Radicación: 13-57173- -2-0
Trámite: 113
Evento:
Actuación: 440
Folios: 14
Estimado(a) Señor:
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su
comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los
siguientes términos:
1 Consulta
"1) Con referencia a la marca nominativa XXXX, concedida mediante la
resolución XXXX, por la cual se concedió el registro de la marca. La
siguiente fórmula:
2) Por tratarse de una marca en una empresa persona jurídica, quien fue su
autor y fundador, con todo respeto le solicito a usted doctor que me ilustre
jurídicamente sobre los derechos a que tengo, y la forma también jurídica de
aplicarlos (para no incurrir en errores). (...)"
2 Materia objeto de consulta
Mediante el Decreto 4886 de 2011 se le asignó a la Superintendencia de Industria
y Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad
industrial, que implica las especiales o específicas de (i) llevar el registro nacional
de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de
concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los
actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de
primer uso o conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las
solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad,
registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados,
marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y
autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones
jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad
industrial, en virtud del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a partir de la fecha de
su promulgación, es decir, del 12 de de julio de 2012.
Sobre su consulta, en primer lugar, nos permitimos manifestarle que teniendo en
cuenta los principios de igualdad e imparcialidad que deben orientar toda
actuación administrativa nuestros conceptos únicamente deben contener pautas
de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar los temas que
ocupan las inquietudes de los distintos peticionarios y les permita tomar la
decisión que se adapte a sus necesidades, a riesgo de vulnerar el principio de
imparcialidad que debe orientar toda actuación administrativa, así como la
garantía constitucional del debido proceso.
Observamos que la respuesta exacta a su consulta requeriría un análisis jurídico
de su situación con el propósito de emitir un concepto que defienda o que esté
conforme con sus intereses particulares, servicio que correspondería dar a un
asesor judico privado y no a una entidad pública como la Superintendencia de
Industria y Comercio, vigilante del bien general y limitada, como arriba se señaló,
por los principios de la actuación administrativa. Por lo tanto, no nos será posible
emitir la asesoría en los términos solicitados, pero le explicaremos cuáles son y
qué alcance tienen los derechos de propiedad industrial que tiene el titular de un
registro de marca en Colombia, así como los medios que la ley ha previsto para
defenderlos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR