Concepto Nº 574001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333372

Concepto Nº 574001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-11-2020

Número de radicado20206000574001
Año2020
Fecha30 Noviembre 2020
Número de oficio574001
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago,Liquidacion y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 574001 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 574001 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000574001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000574001
Fecha: 30/11/2020 08:35:01 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación. A partir de qué momento debe realizarse el conteo para la liquidación de las prestaciones sociales y
elementos salariales de un personero. RAD. 20209000534742 del 5 de noviembre de 2020.
Cordial saludo.
Acuso recibo su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta textualmente: “Los Personeros Municipales inician su periodo de
trabajo el 01 de marzo del año correspondiente, en cuanto a su liquidación de prima de servicios, prima de navidad, y demás emolumentos
establecidos por la ley, ¿deberá realizarse desde el 01 de marzo al 31 de diciembre con el sueldo correspondiente para ese año y del 01 de
enero hasta el 28 o 29 de febrero con el nuevo salario (contando el retroactivo)?
Al respecto, me permito manifestarle que, el Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, que a su vez modificó el Artículo 170 de la Ley 136 de 1994,
desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:
ARTÍCULO 35. El Artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4)
años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos
que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia
C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y
lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)
De conformidad con la norma en cita, el empleo de Personero Municipal corresponde a un cargo de período institucional y no personal, que dura
cuatro años a partir del 1 de marzo siguiente a su elección. Es decir, que una vez concluido el período para el cual fueron elegidos tales
funcionarios se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva

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