Concepto Nº 575171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331977

Concepto Nº 575171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-12-2020

Número de radicado20206000575171
Año2020
Fecha01 Diciembre 2020
Número de oficio575171
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 575171 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 575171 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000575171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000575171
Fecha: 01/12/2020 01:25:30 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. RAD. 20202060574492 del 30 de noviembre de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si las vacaciones en dinero se pueden pagar, es decir, si un empleado en el año
2019, le pagaron vacaciones en dinero por necesidades del servicio, en el año 2020 se le pueden pagar en dinero por el mismo motivo, me
permito manifestarle lo siguiente.
Los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de
servicio, Artículo 8 del Decreto 1045 de 1978, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
Sobre la compensación en dinero de las vacaciones, el Artículo 20 del Decreto 1045 ibidem, establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede
autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;
b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas
hasta entonces.» (Subraya fuera de texto)
De conformidad con la normativa señalada, en casos excepcionales las vacaciones pueden ser compensadas en dinero correspondientes a un
año, cuando el jefe respectivo lo estime necesario para evitar perjuicios irremediables en el servicio público y, cuando el empleado público o
trabajador oficial no haya disfrutado de sus vacaciones y se desvincule definitivamente del servicio.

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