Concepto Nº 576151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330927

Concepto Nº 576151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-12-2020

Número de radicado20206000576151
Año2020
Fecha01 Diciembre 2020
Número de oficio576151
MateriaREMUNERACIÓN,Prima Técnica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 576151 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 576151 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000576151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000576151
Fecha: 01/12/2020 06:17:45 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Radicación: 20202060508382 de fecha 22 de octubre de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita información sobre si un funcionario de una CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL que le fue asignada la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, cuál sería el valor que se debe tomar
para liquidar las prestaciones sociales como bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de navidad, y prima de vacaciones,
es decir se toma el valor mensual o una doceava parte de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, frente a
lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación a la forma de liquidar las prestaciones sociales como la bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de navidad, y
prima de vacaciones, cuando el empleado tiene asignada la prima en mención, se hace necesario analizar lo siguiente:
En la legislación vigente, se señala de manera expresa qué factores constituyen la base de la liquidación de cada una de las prestaciones
sociales. Actualmente, el Decreto ley 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones
sociales de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales de Rama Ejecutiva Nacional y territorial, consagra los factores para la
liquidación de prestaciones sociales.
Cuando los factores establecidos en la norma se perciben mensualmente, como el caso de la prima técnica de formación avanzada y experiencia
altamente calificada, se toma el valor completo de éstos.
Cuando los factores se perciben anuales, como es el caso de la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, se debe tomar una
doceava, es decir que se toma el factor, se divide en 12 y el resultado es el que se tomará en cuenta para conformar la base del salario de
liquidación.
Es importante destacar que la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, es la única prima que constituye factor
salarial, y por lo tanto, se tendrá en cuenta para la liquidación de elementos salariales y prestacionales.

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