Concepto Nº 577561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338967

Concepto Nº 577561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-12-2020

Número de radicado20206000577561
Año2020
Fecha02 Diciembre 2020
Número de oficio577561
MateriaEMPLEO,Requisitos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 577561 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 577561 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000577561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000577561
Fecha: 02/12/2020 11:40:43 a.m.
Bogotá D.C.
REF.EMPLEO: Retiro. Viabilidad de retiro provisional. Radicación: 20202060509352 de fecha 23 de octubre de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita si es procedente jurídicamente revocar de manera directa y unilateral por el
gerente de una ESE del nivel territorial, un nombramiento realizado en provisionalidad en una denominación de empleo , en el cual al momento
del nombramiento y posesión no existía ninguna vacante, estando todas las plazas provistas, encontrándose la persona inmersa en la situación
descrita activa en el ejercicio de sus funciones, frente a lo anterior, me permito manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto
430 de 2015, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las
entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al
ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y
jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones realizadas
por las entidades, situación que le corresponde a los jueces de la república. No obstante, lo anterior a manera de orientación, sobre la viabilidad
que un empleado de hecho pueda adquirir derechos en la entidad a donde presta sus servicios, y qué debe hacer la entidad al encontrarse con
un empleado de hecho, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B", Magistrado Ponente Dr.
Carmelo Perdomo Cuéter, en sentencia de marzo primero de 2018, expedida dentro del expediente con radicación No.
70001-23-33-000-2012-00182-01 (4361-2013), indicó:
“Asimismo, coexisten tres maneras de vincularse con entidades del Estado: (i) los empleados públicos (relación legal y reglamentaria), (ii) los
trabajadores oficiales (relación contractual laboral) y (iii) los contratistas de prestación de servicios (relación contractual estatal), cada una con
su propio régimen.
No obstante, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corporación han aceptado que excepcionalmente existen funcionarios de facto o de hecho o
que carecen de investidura o la tienen de manera irregular, con título o sin él, que ejercen funciones públicas, quienes en principio fueron
identificados en los siguientes eventos:

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