Concepto Nº 578801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-12-2020
Número de radicado | 20206000578801 |
Año | 2020 |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Número de oficio | 578801 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Oficina de Control Interno |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 578801 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 578801 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
20206000578801*
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Radicado No.: 20206000578801
Fecha: 02/12/2020 05:46:44 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad por ser Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario y Sancionatorio de
una corporación autónoma. RAD. 20202060539852 del 9 de noviembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una servidora pública por haber ejercido el cargo de Jefe de la
Oficina de Control Interno Disciplinario y Sancionatorio Ambiental de Cardique, ejerció autoridad civil y administrativa y por tal razón se
encontraba inhabilitada para ejercer como Personera Distrital de Cartagena, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la
organización y el funcionamiento de los municipios”,
señala:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(…)
b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;
(…)” (Se subraya).
De acuerdo con el literal b) del artículo citado, para que una persona pueda ser elegida por el concejo municipal o distrital como personero, no
debe haber ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio en el
cual será designado.
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