Concepto Nº 57895 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 24-09-2020 - Normativa - VLEX 851637856

Concepto Nº 57895 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 24-09-2020

Fecha24 Septiembre 2020
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

Extradición 57.895

JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO

EXTRADICION SIMPLIFICADA-Solicitud de acogerse a esta elevada por su requerido y apoderado



EXTRADICION SIMPLIFICADA-La manifestación de acogimiento debe ser libre, espontánea y voluntaria


De tal manera, que se tendrá en cuenta la manifestación expresada por el requerido en el documento presentado ante la Corte Suprema de Justicia, a partir del cual el Ministerio Público puede concluir que el solicitado declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno. Además, se encuentra suficientemente informado por parte de su defensor acerca de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.



EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA-Los delitos por los que se requiere no deben tener la connotación de políticos


.De esa misma pieza procesal se concluye que las conductas por las cuales es reclamado el señor….,no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputan cargos por delitos de narcotráfico, conducta punible que encuentra correspondencia en el Código Penal colombiano en los artículos 375 al 385 respectivamente.



SOLICITUD DE EXTRADICION-Pronunciamiento de la Corte Constitucional



EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales


Adicionalmente, con base en la documentación allegada, se puede establecer que en el presente caso se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política. Ello, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la solicitud, el señor….,es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas, dentro de la siguiente fecha: “…desde alrededor del mes de enero de 2014 hasta el mes de junio de 2016 (…); es decir, con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo número 1 de 1997, que contempló la figura de la extradición.

Así las cosas, considera este representante del Ministerio Público, que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 del señor….. identificado con la cédula de ciudadanía número….. expedida en Medellín – Antioquia, nacido el día once (11) del mes de julio de 1975.Por lo tanto este Delegado, SI COADYUVA la correspondiente petición a fin de que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición.

Bogotá, D.C. 24 de septiembre de 2020

Oficio PSDCP – CON. No. 161


Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. HUGO QUINTERO BERNATE

Ciudad


Ref. Coadyuvancia a la solicitud de extradición simplificada, elevada por el señor JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO, requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América


Rad. 57.895


JAIME MEJÍA OSSMAN, en mi condición de representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición de la referencia, con toda atención me dirijo a su Despacho, con el fin de coadyuvar la solicitud de extradición simplificada, solicitada por el señor JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO, ante la Sala de Casación Penal.


Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que incorporó la figura de la extradición simplificada, se tiene que:


PARÁGRAFO 1o. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo”.


Así las cosas, observa este Delegado que dentro de la documentación remitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, se encuentra el escrito presentado a la Corporación por el solicitado JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO, coadyuvado por su abogada, a quien la Corte Suprema de Justicia reconoció como apoderada judicial dentro del trámite. Procedimiento en el que se diera aplicación a la modalidad de extradición simplificada contenida en el parágrafo 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


A su vez, el día primero (01) del mes de septiembre de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado al Ministerio Público para que emita concepto respecto de la solicitud de acogerse al mecanismo de extradición simplificada elevada por el requerido y su apoderado, el cual fue remitido para lo de competencia.


La manifestación del señor JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, como también la coadyuvancia de su abogado necesitaban ser verificadas por este Procurador Delegado, diligencia que fue efectuada por el doctor JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, profesional universitario adscrito a esta dependencia quien fue comisionado. Por tanto y teniendo en cuenta que el requerido está detenido en la Estación de Policia de Mártires ubicada en la ciudad de Bogotá, bajo la vigilancia de la Policía Nacional, se programó la diligencia para el día miércoles veintitrés (23) de septiembre del año en curso, realizándose en la misma fecha por medio virtual.


De tal manera, que se tendrá en cuenta la manifestación expresada por el requerido en el documento presentado ante la Corte Suprema de Justicia, a partir del cual el Ministerio Público puede concluir que el solicitado declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno. Además, se encuentra suficientemente informado por parte de su defensor acerca de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.

Adicionalmente, con base en la documentación allegada, se puede establecer que en el presente caso se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política. Ello, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la solicitud, el señor JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO, es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas, dentro de la siguiente fecha: “…desde alrededor del mes de enero de 2014 hasta el mes de junio de...

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