Concepto Nº 579681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332759

Concepto Nº 579681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-12-2020

Número de radicado20206000579681
Año2020
Fecha03 Diciembre 2020
Número de oficio579681
MateriaEMPLEO,Competencia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 579681 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 579681 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000579681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000579681
Fecha: 03/12/2020 10:50:42 a.m.
Bogotá D.C.
Ref.: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Prima técnica a favor de los empleados públicos de las entidades del nivel territorial. Radicado:
2020-206-057811-2 del 2 de diciembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente el reconocimiento y pago de la prima
técnica a favor de un empleado público vinculado en una entidad del nivel territorial, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes
términos:
El Decreto 2164 de 1991, reglamento el Decreto Ley 1661 del mismo año por el cual se desarrollaban las facultades extraordinarias que le
otorgó la Ley 60 de 1990 al Presidente de la República para tomar algunas medidas con relación a los empleos del sector público del orden
nacional, en el artículo 13 señalaba:
“OTORGAMIENTO DE LA PRIMA TECNICA EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS. Dentro de los límites
consagrados en el decreto ley 1661 de 1991 y en el presente decreto, los Gobernadores y los Alcaldes, respectivamente, mediante decreto,
podrán adoptar los mecanismos necesarios para la aplicación del régimen de prima técnica, a los empleados públicos del orden departamental y
municipal, de acuerdo con las necesidades específicas y la política de personal que se fije para cada entidad”.
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, mediante sentencia del 19 de marzo de 1998, con la Ponencia del
Magistrado Silvio Escudero Castro, declaró nulo el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, mediante el cual se facultaba a los Gobernadores y
Alcaldes para adoptar los mecanismos necesarios con el fin de adoptar la prima técnica de los empleados públicos del nivel territorial.
La misma Corporación en sentencia del 19 de marzo de 1998, declaró la nulidad del artículo transcrito precisando que el artículo 9° del Decreto
1661 de 1991, al prever que las entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva, deberán tomar las medidas pertinentes para aplicar el
régimen de Prima Técnica, de acuerdo con sus necesidades específicas y la política de personal que adopten, se refirió a los órganos del orden
nacional, con fundamento en las siguientes consideraciones:

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