Concepto Nº 579941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339664

Concepto Nº 579941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-12-2020

Número de radicado20206000579941
Año2020
Fecha03 Diciembre 2020
Número de oficio579941
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Comisión Nacional del Servicio Civil
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 579941 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 579941 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000579941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000579941
Fecha: 03/12/2020 11:59:31 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Prima de Navidad. Radicado 20209000575682 de fecha 01 de diciembre de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual indica que: “Siendo hoy
1 de diciembre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil no ha reconocido ni pagado la prima de navidad a sus funcionarios, incumpliendo
así lo ordenado por el Decreto 1422 de 2020.”; me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero indicar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano. Por lo cual no contamos
con competencias de vigilancia o control sobre otras entidades, sin embargo, nos pronunciaremos de manera general en los siguientes términos;
Previo a abordar el tema, es importante determinar cuál es la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por lo cual acudimos
a la Constitución Política que en su artículo 130 establece:
ARTÍCULO 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores
públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
A su vez, el Acuerdo 001 de 2004, Por el cual se aprueba y adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del
Servicio Civil, preceptúa:
ARTÍCULO 2°. Naturaleza jurídica. La Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano constitucional, autónomo e independiente de las ramas
del Poder Público, de carácter permanente del nivel nacional, dotada de autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio.

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