Concepto Nº 581901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337031

Concepto Nº 581901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-12-2020

Número de radicado20206000581901
Año2020
Fecha04 Diciembre 2020
Número de oficio581901
MateriaREMUNERACIÓN,Escala Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 581901 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 581901 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000581901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000581901
Fecha: 04/12/2020 12:14:29 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Gastos de Representación en las entidades del nivel territorial. RAD.: 20209000582682 del 03-12-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es viable, en un sentido jurídico, reconocer gastos de representación al gerente ESE
municipal, teniendo en cuenta los conceptos 89901 del 20 de marzo de 2019 y 106631 del 17 de marzo de 2020, emitidos por este
Departamento Administrativo.
Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:
En la comunicación que dio origen al concepto 89901 del 20 de marzo de 2019, se consultó sobre la vigencia de los artículos 12, 13 y 14 del
Decreto 1892 de 1992, y si el régimen salarial establecido en dichas disposiciones era el establecido para los gerentes de las empresas sociales
del Estado, a lo cual se dio respuesta en el citado concepto en los siguientes términos:
“Sea lo primero indicar, que el Decreto 1892 de 1994 se encuentra vigente y está actualizado en el Gestor Normativo de este Departamento
Administrativo con todas normas que lo modifican, adicionan o sustituyen, incluyendo su Capítulo II y sus artículos 12, 13 y 14.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, el régimen salarial de los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas
Sociales del Estado, en criterio de esta Dirección Jurídica, es el establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 1892 de 1994.”
Igualmente, en la comunicación que originó el concepto 106631 del 20 de marzo de 2020, se consultó si un Gerente de una ESE de primer nivel
(Majagual- Sucre), puede ganar Gastos de Representación se da respuesta en los siguientes términos:
“De conformidad con lo anterior, y para dar respuesta a su consulta, se considera que sólo es posible el pago de gastos de representación,
cuando sean creados por el Gobierno nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales, para empleos del nivel territorial y en la
actualidad, los Gastos de Representación en el nivel territorial se encuentran consagrados exclusivamente para los Gobernadores y Alcaldes,

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