Concepto Nº 58241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-02-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338694

Concepto Nº 58241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-02-2019

Número de radicado20196000058241
Año2019
Fecha26 Febrero 2019
Número de oficio58241
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 58241 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 58241 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000058241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000058241
Fecha: 26-02-2019 02:51 pm
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Cesantías. Radicado: 2019-206-001400-2 del 16 de enero de 2019
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el salario que debe tenerse en cuanta en la liquidación de las doceavas de
cesantías que se giran a CAPROVIMPO en el evento de un encargo, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 91 de 2007, “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de
administración de personal.”, permite la provisión de los empleos de carrera de las entidades del Sector Defensa mediante nombramientos en
encargo, para lo cual señala:
“ARTÍCULO 53. ENCARGOS. Los servidores públicos del Sector Defensa, pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa,
podrán, mediante acto administrativo, ser encargados para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas
directa o indirectamente con la Misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a
las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones.”
ARTÍCULO 54. EFECTOS JURÍDICOS. El otorgamiento de una comisión o de un encargo de que tratan los artículos anteriores, no implicará pérdida
o disminución de los derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, para los empleados públicos que pertenezcan al Sistema
Especial de Carrera del Sector Defensa.»
En los términos de la normativa transcrita, los servidores públicos del Sector Defensa, pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del
Sector Defensa, podrán, mediante acto administrativo, ser encargados para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades
relacionadas directa o indirectamente con la misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades
diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones, lo cual no implicará pérdida o disminución
de los derechos de los empleados públicos que pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.
De igual manera debe entenderse que se tendrá derecho a la diferencia salarial en el encargo excepto cuando el que se da para cubrir la

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