Concepto Nº 582691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335700

Concepto Nº 582691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-12-2020

Número de radicado20206000582691
Fecha04 Diciembre 2020
Número de oficio582691
MateriaEMPLEO,Remuneración,Remuneracion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 582691 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 582691 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000582691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000582691
Fecha: 04/12/2020 05:43:47 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. FUERO SINDICAL. Permiso sindical. Radicado: 2020-206-051953-2 del 28 de octubre de
2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta
“1.- Un servidor que manifestó la aceptación de un encargo y quien ostenta la calidad de negociadores sindicales ¿podrá tomar posesión del
empleo aún cuando su situación administrativa implica el servicio no activo?
2.- Un servidor que se encuentra en permiso sindical y a su vez se encuentra encargado en una vacante definitiva ¿la administración deberá
realizar el pago del salario y prestaciones correspondientes a empleo del encargo?” (Copiado del original)
Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
La Ley 1960 de 20191 preceptúa en su artículo 1°, modifica el artículo 24 de la Ley 909 de 20042, que mientras se surte el proceso de selección.
Los empleos en caso de vacancia temporal o definitiva pueden ser provistos a través de encargo de empleados de carrera o de libre
nombramiento y remoción, así:
ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,
no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

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