Concepto Nº 582821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337639

Concepto Nº 582821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-12-2020

Número de radicado20206000582821
Año2020
Fecha14 Diciembre 2020
Número de oficio582821
MateriaEMPLEO,Bonificación de Dirección,Bonificacion de Direccion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 582821 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 582821 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000582821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000582821
Fecha: 14/12/2020 01:08:12 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION-Bonificación de dirección. Radicación No. 20209000537342 de fecha 06 de Noviembre de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si los días de incapacidad de origen común se deben restar para el pago de la
Bonificación de Dirección a que tiene derecho el Director en el mes de diciembre de la vigencia en curso, de conformidad con lo establecido en
el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 2699 de 2012, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 2699 de 2012, “Por el cual se compilan unas disposiciones en materia prestacional”, señala lo siguiente frente a la Bonificación de
Dirección:
“ARTÍCULO 1°.La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores
de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial
para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de
la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de
Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores
Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República;
(…) De conformidad con lo señalado en el Decreto 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será
equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica
cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió; se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de
diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar
remuneraciones de otros empleados públicos.
PARÁGRAFO 1. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al
pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

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