Concepto Nº 584081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330990

Concepto Nº 584081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-12-2020

Número de radicado20206000584081
Fecha11 Diciembre 2020
Número de oficio584081
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 584081 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 584081 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000584081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000584081
Fecha: 11/12/2020 12:28:17 p.m.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones – Procedencia conceder vacaciones en periodo de prueba - RADICACIÓN: 20202060570542
del 29 de noviembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual pone de presente que un funcionario desempeñaba un cargo en provisionalidad,
el cual ganó el concurso y fue nombrado en periodo de prueba en dicho cargo, y en tal sentido consulta: a. ¿Es procedente conceder vacaciones
a un funcionario que se encuentra en periodo de prueba?; b. ¿aplica para el caso en mención la “solución de continuidad”, teniendo en cuenta
que la funcionaria se venía desempeñando como provisional y posteriormente fue nombrado en periodo de prueba en un cargo de carrera
administrativa?; c. Se entiende que la solución de continuidad es la regla general de lo que ocurre con la desvinculación de un funcionario, esto
es, que el tiempo que llevaba en el servicio no pueda ser contado para el reconocimiento de prestaciones sociales que requerían un plazo
determinado?; d. ¿Es posible contabilizar el tiempo de prestación de servicios como provisional de un funcionario y el periodo de prueba en
carrera administrativa?, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto el Decreto Ley 1045 de 19782 dispone:
“ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)”
“ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
De conformidad con la norma transcrita, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones

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