Concepto Nº 584151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332077

Concepto Nº 584151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-12-2020

Número de radicado20206000584151
Año2020
Fecha07 Diciembre 2020
Número de oficio584151
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Pago Proporcional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 584151 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 584151 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000584151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000584151
Fecha: 07/12/2020 10:43:42 a.m.
Bogotá D.C.
REF.- REMUNERACION. Prima de servicios. Reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios a favor de los empleados de las
entidades públicas del nivel territorial en el año 2018. RAD.: 20209000579482 de fecha 2 de diciembre de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita se aclare el concepto de radicado número 20209000503042, mediante el cual se
consultó a este Departamento Administrativo si el empleado público vinculado en una entidad del nivel territorial que se posesionó el 8 de enero
de 2018 tenía derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios.
Frente al particular, es preciso indicar que esta Dirección Jurídica, mediante oficio de radicado número 20206000520821 del 22 de octubre de
2020 dio respuesta indicando que para el año 2018 no procedía el reconocimiento y pago en forma proporcional, en razón a que, en el marco
jurídico de ese año, la norma exigía haber prestado sus servicios al menos seis (6) meses al 30 de junio de junio y como quiera que su
vinculación fue el 8 de enero, no cumplía con el requisito.
No obstante, al momento de cancelar la prima de servicios por un año de labores al siguiente año; es decir, 2019, la entidad debió reconocer y
pagar el tiempo que no quedó cubierto por el año requerido para adquirir el derecho a la prima correspondiente del año 2018.
En ese sentido, al efectuar el reconocimiento y pago de la prima de servicios en el año 2019, la entidad debió reconocer y pagar adicionalmente
el período que no se pagó en el año 2018 por concepto de prima de servicios (es decir lo correspondiente a 8 de enero de 2018 al 30 de junio de
2018).
Se indicó igualmente que, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, las acciones que emanen de las
leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del
trabajador, recibido por el empleador, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un
lapso igual.
En ese mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en sentencia C-745 de 1999, donde ha considerado que el término de

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