Concepto Nº 585351 de Superintendencia Nacional de Salud, 2021 - Normativa - VLEX 909961330

Concepto Nº 585351 de Superintendencia Nacional de Salud, 2021

Año2021
Número de oficio585351
Fecha15 Abril 2021

CONCEPTO 585351 DE 2021

(abril 15)

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Asunto: FUNCIONES ASOCIACIONES USUARIOS.

Radicado: 202142400374672.

Respetada Señora XXX.

Recibimos su comunicación con el radicado de la referencia, donde usted, en primera instancia, formula la siguiente pregunta:

“1. Una persona que ha sido integrante del comité de ética de la ESE Hospital Regional de XXX, segundo nivel de atención, por dos períodos consecutivos, puede volver hacer parte del comité de ética de la misma institución pero como representante del comité de Participación comunitaria, enviada por la secretaría de salud municipal?”(Sic).

Con relación a su pregunta, es necesario tener en cuenta lo contenido en el artículo 15 del Decreto 1757 de 1994[1], compilado en el artículo 2.10.1.1.14 del Decreto 780 de 2016[2], que al tenor reza:

“Artículo 2.10.1.1.14. Comités de ética hospitalaria. Las instituciones prestatarias de servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los comités de ética hospitalaria, los cuales estarán integrados por:

1. El director de la institución prestataria o su delegado.

2. Un (1) representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.

3. Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la Institución prestataria de servicios.

4. Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los comités de participación comunitaria del área de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios.

Parágrafo. Los representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria serán elegidos para períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos máximo hasta por dos (2) períodos consecutivamente”.

De la lectura del precitado artículo se sustrae, que el periodo máximo al que puede aspirar un representante ante el “Comité de Ética Hospitalaria”, es de tres años, con la posibilidad de ser reelegido hasta por dos periodos seguidos, sin hacer ningún tipo de excepción al respecto, razón por la cual, se concluye que cualquier periodo que exceda el contemplado en este parágrafo, sería contrario a la ley, independientemente de quien nomine o delegue al representante.

De otro lado, usted manifiesta una segunda inquietud, en la cual narra el siguiente caso y formula una pregunta, a saber:

“2. En la Asamblea de usuarios para elegir los representantes de la Alianza, el Representante de usuarios ante la junta directiva de la ESE Hospital Regional de XXXl, segundo nivel de atención, puede vincularse en la alianza elegida el periodo de la misma alianza, teniendo en cuenta que este representante es elegido con antelación, luego su periodo vence antes de la terminación del periodo de la Alianza electa, o debe cortarse hasta que termine su mismo periodo y en la alianza quedaría la vacante del Representante ante la junta, mientras se vuelve a...

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