Concepto Nº 585591 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-12-2020
Número de radicado | 20206000585591 |
Año | 2020 |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de oficio | 585591 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Pago Proporcional |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 585591 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 585591 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000585591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000585591
Fecha: 09/12/2020 09:55:31 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones. Radicado: 20209000555982 del 19 de noviembre de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre las vacaciones y su compensación en dinero por retiro del servicio y por
necesidad del servicio, me permito indicarle lo siguiente:
En relación con lo establecido en el artículo 8° del Decreto 1045 de 1978, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a un
descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio, el artículo 12 ibidem por su parte, dispone sobre el goce de este
descanso compensado lo siguiente, a saber:
ARTÍCULO 12.- DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
(…)
El artículo siguiente respecto a la acumulación de las vacaciones consagra:
“ARTICULO 13. DE LA ACUMULACION DE VACACIONES. Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a
aplazamiento por necesidades del servicio.”
Con respecto al pago el mismo estatuto dispuso:
ARTÍCULO 18.- DEL PAGO DE LAS VACACIONES QUE SE DISFRUTEN. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en
su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.
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