Concepto Nº 585751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336596

Concepto Nº 585751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-12-2020

Número de radicado20206000585751
Año2020
Fecha09 Diciembre 2020
Número de oficio585751
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 585751 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 585751 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000585751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000585751
Fecha: 09/12/2020 10:43:17 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Interrupción de vacaciones. RAD. 20209000588172 del 07 de diciembre de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que es funcionaria pública de la Empresa de Acueducto de Puerto Asís, se
desempeña en el área de tesorería, en la vigencia 2019 le pagaron sus vacaciones, prima de vacaciones por 21 días y la bonificación por
recreación, por necesidades del servicio no disfrutó de sus vacaciones, se pregunta si le pueden indemnizar los días que no disfrutó y los cuales
los trabajó, me permito manifestarle lo siguiente.
El Decreto Ley 1045 de 19781, en relación con las vacaciones, establece:
«ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones
por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se
desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”. (Subrayado fuera de texto).
Artículo 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía
total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.”
Artículo 24. De la prima de vacaciones. La prima de vacaciones creada por los Decretos-Leyes 174 y 230 de 1975 continuará reconociéndose a
los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades
administrativas especiales del orden nacional, en los mismos términos en que fuere establecida por las citadas normas”.
(…)

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