Concepto Nº 58630 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876801213

Concepto Nº 58630 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio58630

CONCEPTO 58630 DE 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-058630

Tema: SUBSIDIADO ARTÍCULO 32 DEL ACUERDO 415 DE 2009 DEL CNSSS Y EL NUMERAL 32.2. DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 1438 DE 2011

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

El artículo 48 de la Constitución Política Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005 prevé que se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social, la cual podrá ser prestada por entidades públicas o privadas.

Por ser el Derecho a la salud de los niños un derecho fundamental prevalente ningún hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de Salud sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud. (Artículo 27 Ley 1098 de 2007).Para la Corte Constitucional Sentencia T 935 de 2002, M.P Jaime Araujo, esta obligación es imperativa, estén o no los niños afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Oficina considera traer a colación, lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-799 de 2005, M.P Humberto Sierra Porto:

“El interés superior de los niños es un principio rector en la interpretación (Función hermenéutica) y definición de sus derechos, es garantista, de naturaleza constitucional que reconoce a los menores una caracterización jurídica especifica fundada en sus derechos prevalentes y en darles un trato equivalente a esa prevalencia. Conforme a este principio, es obligación garantizarles todos sus derechos y protegerlos de manera especial, defenderlos ante abusos y arbitrariedades, garantizándoles su desarrollo normal y sano desde los puntos de vista físico, sicológico, intelectual y moral y la correcta evolución de su personalidad”(Sentencias T-556 de 1998 y 731 de 2004 M.P. José Gregorio Hernández G. y Marco Monroy Cabra)

“Este principio, junto con el derecho fundamental a la salud y a la seguridad social, obliga a las entidades públicas y privadas que desarrollan actividades relacionadas con los niños, entre ellas las EPS, las IPS y EMP, a propender para la garantía y realización efectiva de sus derechos fundamentales, aún ante obstáculos de tipo económico y administrativo”(Sentencia 731 de 2004 M.P. Marco Monroy Cabra)

“La fundamentalidad del derecho a la salud de la niñez implica que los servicios de salud que deben brindarse son tanto aquellos incluidos en los planes obligatorios de salud del régimen contributivo, o del régimen subsidiado y en planes adicionales de salud, como aquellas prestaciones contempladas en diferentes instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de conformidad con los cuales deben interpretarse los derechos constitucionales, según lo establece el inciso segundo del artículo 93 Constitucional

El Plan Obligatorio de Salud (POS) es de cobertura familiar; grupo que se encuentra definido en el artículo 163 Ley 100 de 1993, Articulo 34 Decreto 806 de 1998 y el Artículo 1o del Decreto 047 de 2000 y Acuerdo 415 de 2009 del CNSSS; normas que disponen claramente que todo niño que nazca queda automáticamente como beneficiario de la Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliada su madre. El Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocerá a la Entidad Promotora de Salud la Unidad de Pago por Capitación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la presente Ley.

La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a los servicios de salud, bajo dos modalidades de afiliación a la seguridad social en salud; el régimen contributivo y el régimen subsidiado; crea un sistema de financiamiento, nacional organizado alrededor del Fondo de Solidaridad y garantía y de los Fondos Territoriales de Salud, un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento para la prestación de servicios denominado, Entidades Promotoras de Salud y un sistema de prestación directa de servicios de salud denominado Prestadores de Servicios de Salud; adicionalmente, crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, el Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación; por último se genera como resultado el subsidio a la demanda y la transformación del subsidio de la oferta, que beneficia a la población pobre y vulnerable clasificada en los listados censales y a la población pobre y vulnerable identificada en los niveles Uno (1) Dos (II) y Tres (3) de la Encuesta del Sisben de cada municipio.

El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las EPS la administración del riesgo en salud de los afiliados; la EPS hace el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud.

Tal como lo prevé el artículo 212 de la Ley 100 de 1993 la creación del régimen subsidiado tiene como propósito fundamental financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar. La forma y las condiciones de operación de este régimen serán determinadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Son beneficiarios del Régimen Subsidiado en Salud, esto es, de los Subsidios a la Demanda en Salud, toda la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo y en consecuencia recibe subsidio total o parcial para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, de conformidad con los...

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