Concepto Nº 58633 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876801180

Concepto Nº 58633 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio58633

CONCEPTO 58633 DE 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-058633

Tema: CONSULTA PARA ELECCION REPRESENTANTE USUARIOS ANTE LA JUNTA DE LA ESE

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

El artículo 10 del Decreto 1757 de 1994 define las Alianzas o Asociaciones de Usuarios como la agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

Asimismo, consagra que todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del sistema formando asociaciones o alianzas de usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las empresas promotoras de salud, del orden público, mixto y privado.

Dentro del marco normativo en comento, el rol de las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, es el de convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de las alianzas o asociaciones de usuarios. En estos términos, el parágrafo 2 del artículo 10 del Decreto 1757 de 1994 preceptúa lo siguiente:

"Parágrafo 2. Las empresas sociales del Estado, convocarán dentro del mismo plazo de seis (6) meses a los usuarios que hayan hecho uso del servicio durante el último año, para la constituci~n de la asociaci~n de usuarios”

De lo transcrito, se puede apreciar que la norma no especifica qué tipo de servicio debe haber usado el usuario para ser incluido dentro de la convocatoria que debe realizar la ESE, por consiguiente, teniendo en cuenta que el artículo 2 del Decreto 1876 de 1994 establece de manera genérica que el objeto de las Empresas Sociales del Estado es la prestación de servicios de salud, se colige entonces que el suministro de cualquiera de estos legitima a un usuario para ser incluido dentro de la convocatoria señalada en el parágrafo citado.

Por otra parte, los artículos 11 y 12 del Decreto 1757 de 1994 disponen que las Alianzas o Asociaciones de usuarios se constituyen con un número plural de miembros de los convocados a la asamblea de constitución por parte de la respectiva institución, y pueden obtener su reconocimiento por autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. Al...

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