Concepto Nº 589911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331087

Concepto Nº 589911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-12-2020

Número de radicado20206000589911
Año2020
Fecha11 Diciembre 2020
Número de oficio589911
MateriaJORNADA LABORAL,Jornada de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 589911 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 589911 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000589911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000589911
Fecha: 11/12/2020 12:47:09 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL – Horario ¿Cuál es la jornada laboral de un conductor? RAD.: 20209000564672 del 25 de noviembre de 2020
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta cuál es la jornada laboral de un conductor, me permito manifestarle lo
siguiente:
El Decreto Ley 1042 de 1978, frente a la jornada laboral de los empleados públicos, establece:
«ARTICULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas,
intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de
66 horas. (Lo subrayado fue modificado por Dec. Ley 85/86.)
Dentro del límite fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras». (Subrayado fuera de texto)
Debe entenderse como jornada laboral la comprendida dentro del horario de trabajo asignado, para cumplir las funciones propias de su empleo,
definidas en el manual de funciones y de competencias laborales de la respectiva entidad.
La jornada laboral establecida para los empleados públicos, corresponde a 44 horas semanales y, dentro de ese límite, el jefe del respectivo
organismo puede establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor. Todo lo que exceda la
jornada ordinaria de labor se considera trabajo suplementario.
Para el caso de los empleados públicos que desempeñan el cargo de conductor en las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden
nacional el parágrafo 2, artículo 14 del Decreto 304 de 2020, al respecto señala:

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