Concepto Nº 59 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 25-04-2018 - Normativa - VLEX 815073757

Concepto Nº 59 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 25-04-2018

Fecha25 Abril 2018
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No. 60282 (440012331000201100100-01)



ACCION DE REPARACION DIRECTA-Por detención injusta de la libertad



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Cláusula general de Responsabilidad Patrimonial del Estado, inciso 1º. del artículo 90 Superior


De la norma en cita, se concluye que son dos los elementos que estructuran la responsabilidad administrativa: (i) La existencia de un daño antijurídico; (ii) La imputabilidad de ese daño a una acción u omisión de una autoridad pública



IMPUTACION-Desde dos órbitas el primer ámbito de imputación material (imputación fáctica), y la segunda desde un ámbito jurídico (imputación jurídica)


En consonancia con lo expuesto por la Jurisprudencia Nacional, la imputabilidad se debe analizar desde dos órbitas, la primera desde un ámbito de imputación material (imputación fáctica), entendida como la atribución del resultado dañoso a una acción u omisión del Estado, y la segunda desde un ámbito jurídico (imputación jurídica), en el sentido de que la imputación abarca el título jurídico en el que encuentra fundamento la responsabilidad Administrativa endilgada, esto es la falla en el servicio, el riesgo excepcional o el daño especial.

Así las cosas, y de acuerdo al mandato establecido en el artículo 167 del Código General del Proceso, corresponde a la víctima demostrar, para obtener la declaratoria de responsabilidad estatal, lo siguiente: (i) La existencia de un daño antijurídico, esto es aquel que no se está en el deber de soportar; (ii) Que la ocurrencia de ese daño sea atribuible o imputable a la acción u omisión de una autoridad pública; en este aspecto, el demandante deberá demostrar que materialmente el daño ocurrió por la acción u omisión del Estado, siendo deber del juez analizar, en virtud del principio iura novit curia, cuál es el título de imputación aplicable al caso concreto.



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Derivada de la privación injusta de la libertad.


Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada, a partir de la interpretación y alcance del artículo 90 de la Constitución Política, de derogado artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 - Código de Procedimiento Penal- artículos 65 y 68 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, los cuales consagran:

Artículo 65. De la Responsabilidad del Estado. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de sus agentes judiciales. En los términos del inciso anterior el Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad"

"Artículo 68. Privación injusta de la libertad. Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado en reparación de perjuicios.”



DERECHO A LA LIBERTAD-Uno de los valores supremos consagrados en un Estado Social de Derecho/DERECHO A LA LIBERTAD-Uno de los derechos fundamentales



DAÑO ANTIJURIDICO-El Estado responderá patrimonialmente por los que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales



PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos que le sean imputables, por la acción u omisión de las autoridades públicas



FALLA DEL SERVICIO-Que genera responsabilidad estatal


IMPUTACION-Regímenes entre los cuales se puede incluir el de privación injusta de la libertad, contenida en la Ley 270 de 1996.



PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Opera una responsabilidad objetiva, que surge de la absolución del procesado o de la preclusión de la investigación, ante la ausencia de mérito para sostener una acusación



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por la detención preventiva ordenada por autoridad competente en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico



DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUIAL-Control de convencionalidad


Del preámbulo y de otros preceptos constitucionales se deriva la consagración de la libertad como un principio sobre el cual reposa la construcción política y jurídica del Estado y como derecho fundamental, dimensiones que determinan el carácter excepcional de la restricción a la libertad individual. La efectividad y alcance de este derecho se armoniza con lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, por medio de los cuales se estructura su reconocimiento y protección, a la vez que se admite una precisa y estricta limitación de acuerdo con el fin social del Estado






























CONCEPTO No. 059 / 2018


Bogotá, D.C., 25 de abril de 2018




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A”

Consejera Ponente: Doctora María Adriana Marín

E. S. D.

EXPEDIENTE: 440012331000201100100 01 (60282)

ACCIÓN: Reparación Directa

ACTOR: Antonio Palmar Pushaina y otros.

DEMANDADO: Nación - Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial - Ministerio de defensa Ejercito Nacional y Policía Nacional – Departamento Administrativo de Seguridad DAS

Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida. Se configuró el daño antijurídico / Aplicación del aludido beneficio de la duda a su favor, por no existir los elementos materiales probatorios ciertos para endilgar la comisión del delito / Se acreditaron los elementos necesarios para deprecar la responsabilidad civil y administrativa de la demandada / Si bien todo ciudadano se encuentra en la obligación de soportar la carga de una investigación penal, no es cierto que tenga que soportar una detención injusta / La restricción a la libertad significa conculcar los derechos establecidos en la Constitución Política de Colombia y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos / Control de Convencionalidad /No se configuró el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad administrativa.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.


I ANTECEDENTES


    1. Demanda – Hechos.


Los señores Antonio Palmar Pushaina, Eduardo Pushaina Pushaina, Pablo Ipuana Pushaina y sus respectivos grupos familiares, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entablaron demanda, contra la Nación - Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial - Ministerio de Defensa Ejército Nacional y Policía Nacional – Departamento Administrativo de Seguridad DAS, con el fin de que se declaren administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, como consecuencia de la "privación injusta de la libertad," del cual fueron víctimas los demandantes antes mencionados.


Se expresa en la demanda, que el día 21 de enero de 2006, fueron detenidos los señores Palmar Pushaina, Pushaina Pushaina, Ipuana Pushaina en el corregimiento de Waren Waren (comunidad de Wasimal), jurisdicción del Municipio de Albania - La Guajira, por parte de miembros adscritos al Gaula del Ejercito, el DAS y el CTI, quienes irrumpieron en dicha localidad en cumplimiento de una orden de allanamiento emitida el mismo día, por la Fiscalía 4 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Maicao. A los detenidos se les sindicó de los presuntos delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.


Según lo expresado en la demanda, los señores Palmar Pushaina, Eduardo Pushaina Pushaina, Pablo Ipuana Pushaina, estuvieron detenidos durante 7 meses, 20 días, desde el 21 de enero al 11 de octubre de 2006; posteriormente, el 4 de marzo de 2009, la Unidad de Fiscalías 2 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Riohacha, decreto la preclusión de la instrucción a favor de los investigados, providencia que cobro ejecutoria el 18 de marzo de 2009.



    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Administrativo de la Guajira, en sentencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades accionadas, Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional - Policía Nacional - Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Departamento Administrativo de Seguridad DAS.


Resolvió...

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