Concepto Nº 592651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338852

Concepto Nº 592651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-12-2020

Número de radicado20206000592651
Año2020
Fecha14 Diciembre 2020
Número de oficio592651
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Cumplimiento de Fallos Judiciales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 592651 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 592651 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000592651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000592651
Fecha: 14/12/2020 12:51:56 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Orden de reintegro de empleado provisional por fallo judicial y retiro de empleado provisional, en cumplimiento de dicho fallo.
RAD.: 20202060593262 del 10-12-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre cómo se debe proceder en relación al cumplimiento de una sentencia judicial que
ordena el reintegro de un funcionario con vinculación en provisionalidad en un cargo igual o superior al que se ostentaba al momento del retiro,
cuando existe otro funcionario que en el momento de la orden se encuentra vinculado en el mismo cargo y con la misma forma de vinculación.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el tema, es necesario previamente señalar que el procedimiento para hacer efectivos los fallos judiciales están consagrado en el Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone:
“ARTÍCULO 89. Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán
suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin
mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.
“ARTÍCULO 189. EFECTOS DE LA SENTENCIA.
(…)
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.
(…)”

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