Concepto Nº 593021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337803

Concepto Nº 593021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-12-2020

Número de radicado20206000593021
Año2020
Fecha14 Diciembre 2020
Número de oficio593021
MateriaEMPLEO,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 593021 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 593021 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000593021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000593021
Fecha: 14/12/2020 03:09:09 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ENCARGO. – PROCEDENCIA. Radicado: 20209000573832 del 30 de noviembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si es posible asignar funciones de jefe de personal a un empleado
que es el presidente del sindicato de trabajadores de la entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero en indicarle que, este Departamento Administrativo de conformidad con sus competencias legales contenidas en el Decreto 430
de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su
organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación;
dentro de dicha asesoría se encuentra el servicio prestado por las áreas técnicas de la entidad y que permiten la interpretación de algunas
disposiciones relacionadas con el empleo público, sin que dicha facultad involucre intervenir en los procesos administrativos para el pago del
salario de sus empleados.
Por lo que se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.
De otro lado, de los hechos narrados en la consulta, se observa que la situación administrativa a la que hace referencia, es a un encargo, por lo
que se responderá la misma teniendo en cuenta esa apreciación.
Así las cosas, el artículo 2.2.5.3.3. del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función
Pública, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.3. Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser
provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa,
previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. (subrayado fuera de texto)

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