Concepto Nº 59331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-02-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331731

Concepto Nº 59331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-02-2019

Número de radicado20196000059331
Año2019
Fecha27 Febrero 2019
Número de oficio59331
MateriaSISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP,Suministro de Información
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 59331 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 59331 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000059331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000059331
Fecha: 27-02-2019 11:51 am
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. SIGEP. Radicado: 201920600143032 de fecha 16 de enero de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita información sobre por qué se exige que las personas que suscriben contratos
con el estado deban imprimir la hoja de vida en el SIGEP en cada contrato nuevo que suscriban con la entidad, me permito señalar lo siguiente:
El SIGEP está concebido como una herramienta tecnológica que sirve de apoyo a las entidades públicas en los procesos de planificación,
desarrollo y la gestión del recurso humano al servicio del Estado, además de suministrar la información necesaria para la formulación de política
de organización institucional y recursos humanos.
El Decreto 1083 de 20151, dispuso expresamente en el artículo 2.2.17.1 “Por medio del presente Titulo se establecen los criterios y directrices
para la operación del Sistema General de Información Administrativa del Sector Publico de que trata la Ley 909 de 2004, que en adelante
corresponderá a la denominación de Sistema de Información y Gestión del Empleo Publico (SIGEP)
A su vez, el artículo 2.2.17.2 del Decreto 1083 de 2015, señala:
CAMPO DE APLICACIÓN. El presente título se aplica a todos los organismos y las entidades del sector público de las Ramas del Poder Público,
organismos de control, organización electoral, organismos autónomos, las corporaciones de investigación científica, las corporaciones
autónomas regionales, tanto de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, el Banco de la República, la Autoridad Nacional de
Televisión, la Comisión Nacional del Servicio Civil y demás entidades u organismos que pertenezcan al sector público, independientemente del
régimen jurídico que se les aplique.”
De acuerdo con lo anterior, se concluye que el Título 17 del Decreto 1083 de 2015 se aplica a todos los organismos y las entidades del Sector
Público de las Ramas del Poder Público y a otros organismos como el Banco de la República, la Comisión Nacional de Televisión, la Comisión
Nacional del Servicio Civil y demás entidades u organismos que pertenezcan al sector público, independientemente del régimen jurídico que se
les aplique.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR