Concepto Nº 593841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332829

Concepto Nº 593841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-12-2020

Número de radicado20206000593841
Fecha15 Diciembre 2020
Número de oficio593841
MateriaAPORTES PARAFISCALES,Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 593841 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 593841 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000593841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000593841
Fecha: 15/12/2020 12:23:03 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: APORTES PARAFISCALES. Liquidación. Los recargos nocturnos y la prima de vacaciones son factores de liquidación de los aportes
parafiscales para una Empresa Social del Estado - ESE. RADICACIÓN. 20202060547902 del 12 de noviembre de 2020.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, en la cual consulta si procede la liquidación de las prestaciones sociales en el caso de un
empleado público que estaba nombrado en provisionalidad y por haber superado el concurso de méritos fue nombrado en periodo de prueba en
el mismo cargo dentro de la misma entidad; al respecto, me permito indicar lo siguiente:
La Ley 89 de 1988, establece:
“ARTÍCULO 1. A partir del 1 de enero 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenado por las Leyes 27 de
1974 y . de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
PARÁGRAFO 1. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios
establecidos en el Artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudarán en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los
del Subsidio Familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Estas entidades quedan
obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite.”
Por su parte, la Ley 21 de 1982, por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones, preceptúa:
“ARTICULO 7.- Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

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