Concepto Nº 593961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334982

Concepto Nº 593961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-12-2020

Número de radicado20206000593961
Año2020
Fecha15 Diciembre 2020
Número de oficio593961
MateriaEMPLEO,Certificaciones Laborales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 593961 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 593961 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000593961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000593961
Fecha: 15/12/2020 08:54:50 a.m.
REFERENCIA: EMPLEO - Certificaciones Laborales – Certificación de tiempo de servicio – No solución de continuidad - RADICACIÓN:
20209000522692 del 29 de octubre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta: “Si un colaborador de una empresa que tenía un cargo x en
nombramiento por provisionalidad con un acta de posesión del 1/08/1999 (por ejemplo), aplica a una vacante interna e inicia un contrato por
carrera administrativa en el mismo cargo x con un acta de posesión del 1/10/2002 (por ejemplo), para contabilizar el periodo trabajado o el año
de servicio si el colaborador no renuncio a su cargo, ni tampoco tiene licencias no remuneradas o terminación de contrato, la fecha que se
tendrá en cuenta será la primera fecha si tuvo continuidad con su cargo? o se tomara la segunda fecha cuando inicio como funcionario en
carrera administrativa.”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración concreta de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco
funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los
servidores públicos y no se encuentra facultado para ni dirimir controversias, competencias atribuida a los jueces de la república.
Por consiguiente, la resolución de los asuntos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto
es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la
especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con
efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, es procedente mencionar que la solución de continuidad se entiende como la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra
vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continúo, sin
suspensión o ruptura de la relación laboral.
La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva
vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple
las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no
implicarán solución de continuidad.

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