Concepto Nº 595161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334315

Concepto Nº 595161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-12-2020

Número de radicado20206000595161
Año2020
Fecha15 Diciembre 2020
Número de oficio595161
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 595161 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 595161 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000595161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000595161
Fecha: 15/12/2020 04:44:37 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES – AUXILIO DE CESANTÍAS ¿Cómo se liquida un anticipo de cesantías si se solicitó cuando se estaba ejerciendo un
encargo?. RAD.: 20209000567192 del 26 de noviembre de 2020
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual cómo se liquida un anticipo de cesantías si se solicitó cuando se estaba ejerciendo un
encargo, me permito manifestarle lo siguiente:
El régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente
devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario
devengado hubiera sufrido modificaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma retroactiva, sin
lugar a intereses, con fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6ª de 1945, 1° del Decreto 2767 de 1945, 1° y 2° de la Ley 65
de 1946, 2° y 6° del Decreto 1160 de 1947 y 2° del Decreto 1252 de 2002, lo cual es aplicable a aquellos trabajadores vinculados antes del 30
de diciembre de 19961
En este sentido, el Decreto 1160 de 1947, sobre auxilio de cesantía, establece:
«ARTÍCULO 1. Los empleados y obreros al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público, hállense o no escalafonados en la
carrera administrativa, tienen derecho a un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por las
fracciones de año, cualquier que sea la causa de su retiro y a partir del 1o. de enero de 1942.
ARTÍCULO 2. Lo dispuesto en el artículo anterior se extiende a los trabajadores de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios,
teniendo en cuenta respecto de éstos lo dispuesto por el Decreto 2767 de 1945. Pero si la entidad correspondiente no hubiere obtenido su
clasificación, estará obligada a la cancelación de las prestaciones sociales en su totalidad, sin atender a las limitaciones establecidas en el
Decreto mencionado.
(…)
ARTÍCULO 6. De conformidad con lo dispuesto por el decreto número 2567, del 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR