Concepto nº 59563, Superintendencia de Industria y Comercio, 15-05-2015 - Normativa - VLEX 792339853

Concepto nº 59563, Superintendencia de Industria y Comercio, 15-05-2015

Fecha15 Mayo 2015
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-59563- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 14
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en
el asunto.
De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos
de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través de estos,
situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues
estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso
consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En la comunicación se consulta:
"1. Cuál es la competencia del Invima para investigar y sancionar por engaño,
error, inducción al consumidor.
2. Cuál es la competencia de la SIC para investigar y sancionar por engaño,
error, inducción al consumidor.
3. Donde está el límite de la SIC y el Invima, porque ambos conocen de
publicidad por error y engaño al consumidor.
4. Por qué una misma conducta puede ser sancionada por error u engaño al
consumidor por dos entidades tan diferentes.

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