Concepto Nº 595781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337325

Concepto Nº 595781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-12-2020

Número de radicado20206000595781
Año2020
Fecha15 Diciembre 2020
Número de oficio595781
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Requisitos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 595781 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 595781 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000595781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000595781
Fecha: 15/12/2020 09:45:24 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público preste servicios en la Agencia del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. RAD. 20209000588712 del 8 de diciembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si como funcionario de carrera Administrativa de la ESE Metrosalud en
Medellín, puede desempeñarse como asesor externo (vinculación contractual sujeta a productos tipo investigación / documental) de la Agencia
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, entidad de carácter internacional y humanitario que maneja recursos propios,
aclarando que la actividad a realizar no limita sus funciones ni horario como servidor público, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Como se aprecia, la prohibición constitucional está encaminada a evitar que un servidor público desempeñe más de un empleo público o reciba
más de una asignación proveniente del erario.
Por su parte, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, determina:

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