Concepto Nº 596621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337899

Concepto Nº 596621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-12-2020

Número de radicado20206000596621
Año2020
Fecha16 Diciembre 2020
Número de oficio596621
MateriaEMPLEO,Liquidacion Prestaciones Sociales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 596621 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 596621 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000596621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000596621
Fecha: 16/12/2020 01:28:29 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Prima de Servicios. PRESTACIONES SOCIALES – Prima de Navidad. Trabajadores oficiales, Empresas de Servicios
Públicos Domiciliarios. RADICADO: 20202060576412 del 01 de diciembre de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta, muy respetuosamente concepto Jurídico, frente a la liquidación y
pago de las primas de servicio y navidad de los trabajadores de la Entidad.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto del régimen jurídico aplicable a los trabajadores de las empresas de servicios públicos, la Ley 142 del 11 de julio de 1994, por la cual
se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, señala:
“ARTÍCULO 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos
de que trata esta ley.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté
representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.”
ARTÍCULO 32. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO PARA LOS ACTOS DE LAS EMPRESAS. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley
dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la
administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán
exclusivamente por las reglas del derecho privado.
ARTÍCULO 41. Aplicación del Código Sustantivo del Trabajo. <Aparte entre paréntesis declarado INEXEQUIBLE mediante sentencia C-253-96 >
Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y

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