Concepto Nº 596951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337270

Concepto Nº 596951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-12-2020

Número de radicado20206000596951
Año2020
Fecha16 Diciembre 2020
Número de oficio596951
MateriaACCESO A LA INFORMACIÓN,Reserva
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 596951 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 596951 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000596951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000596951
Fecha: 16/12/2020 04:30:52 p.m.
Bogotá D.C.
REF: RESERVA LEGAL – Certificación de funciones ¿Qué es la reserva legal? RAD.: 20209000564692 del 25 de noviembre de 2020
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual realiza diferentes interrogantes relacionados con la reserva legal, me permito
informarle que los mismos serán resueltos en el orden en que fueron presentados así:
1. ¿Cuál es la información que está sometida a reserva legal en Colombia?
Inicialmente, es necesario definir qué se entiende por reserva legal, es la restricción que, por mandato legal, existe para conocer o acceder a la
información que posee un documento, ya sea público o privado. Es importante aclarar que la reserva no recae sobre la existencia del documento
como tal, sobre el contenido de este. Por lo tanto, “la reserva legal” es la forma en la que la el Estado limita el derecho fundamental de acceso a
la información.
Por regla general, en Colombia, según el Artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los
documentos públicos salvo los casos que establezca la ley; y son específicamente esos casos, sobre los que recae la reserva legal.
La Sentencia C-491 de 2007 contiene el balance de las reglas existentes sobre el derecho de acceso a la información y documentos públicos y la
reserva legal que cobija algunos de ellos. Dicho fallo declaró la exequibilidad de la Ley 1097 de 2006 Por la cual se regulan los gastos
reservados, y precisó los casos y las reglas que permiten restringir el acceso a la información pública, de la siguiente manera:
“1) Como regla general, en virtud de lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución, 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos
Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las personas tienen derecho fundamental de acceso a la información del
Estado.
2) Tal y como lo dispone el artículo 74 de la Constitución, los límites del derecho de acceso a la información pública tienen reserva de ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR