Concepto Nº 597561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339119

Concepto Nº 597561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2020

Número de radicado20206000597561
Año2020
Fecha17 Diciembre 2020
Número de oficio597561
MateriaEMPLEO,Terminacion Laboral
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 597561 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 597561 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000597561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000597561
Fecha: 17/12/2020 01:27:04 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: TRABAJADORES OFICIALES- Terminación de relación laboral. RAD. 20202060538982 del 09 de noviembre de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le dé respuesta a los siguientes interrogantes:
“1. ¿Cuál es el procedimiento jurídico para desvincular definitivamente a un trabajador oficial?
2. Con los sucesos anteriormente descritos, ¿se podría configurar una falta gravísima a la luz del Código Único Disciplinario?”
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento
Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su
organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la
capacitación.     
   
Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y
entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos
jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su
comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al
interior de las diferentes entidades.     
    
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es
la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la
especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con
efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad  y el empleado.     
    

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