Concepto Nº 5980 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 13-10-2015
Fecha | 13 Octubre 2015 |
Emisor | Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
P rocurador General
Concepto
DECLARATORIA DE EXEQUIBILIDAD-Del Decreto legislativo que autoriza la celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos
EXAMEN DE FORMA-El Decreto cumple con las exigencias formales que exige la Constitución Política
En cuanto a la compatibilidad entre las disposiciones constitucionales y estatutarias pertinentes con el Decreto bajo examen, se debe anotar que éste se ajusta a los criterios de finalidad, necesidad y proporcionalidad, los cuales, según la jurisprudencia constitucional, se aplican para las medidas legislativas de carácter extraordinario.
La emergencia económica, social y ecológica vigente tuvo como causa la deportación masiva y el retorno de miles de nacionales desde la República Bolivariana de Venezuela hacia el territorio nacional, lo que ha generado una crisis humanitaria en algunos municipios, especialmente en las zonas de frontera; su declaratoria implica la necesidad de aportar los recursos suficientes para atender la crisis, lo que hace imprescindible que el Gobierno Nacional tome las medidas dentro de las competencias otorgadas en el marco de la declaratoria de la emergencia; y, por ende, este nuevo decreto tiene como finalidad levantar las restricciones legales para permitir a los municipios cobijados por la declaración de emergencia y los departamentos fronterizos con la República Bolivariana de Venezuela suscribir los convenios interadministrativos necesarios para estos efectos.
El decreto que se analiza además guarda una relación directa de conexidad temática, sistemática y teleológica con el decreto declarativo que le sirve de fundamento.El ministerio público solicita a la Corte declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1773 del 7 de septiembre de 2015, “Por el cual se autoriza la celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos por parte de algunas entidades territoriales”.
DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN-Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Señores
MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Decreto Legislativo 1773 del 7 de septiembre de 2015, “Por el cual se autoriza la celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos por parte de algunas entidades territoriales”.
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.
Expediente RE-213.
Concepto No. 5980
De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 2º del artículo 242 y 5º del artículo 278 de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 1773 del 7 de septiembre de 2015, “Por el cual se autoriza la celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos por parte de algunas entidades territoriales”.
1. Antecedentes
El 7 de septiembre de 2015 el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, declaró el estado de emergencia social por medio del Decreto 1770. Para conjurar la situación de anormalidad, se profirieron varios decretos, entre los cuales se encuentra el Decreto 1773 del 7 de septiembre de 2015, cuyo texto es el siguiente:
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO 1773 DE L 7 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Por el cual se autoriza la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos por parte de algunas entidades territoriales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 1770 del 7de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1770 del7 de septiembre de 2015 y con base en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobiemo Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzí, Becerril, La jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte de Santander; Cubará, en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo en el departamento del Vichada, e Inírida del departamento de Guainía, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de ese decreto.
Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que como consecuencia de la deportación masiva, repatriaciones, expulsiones y el retorno de miles de nacionales desde la República Bolivariana de Venezuela y el cierre de la frontera se ha presentado una crisis humanitaria en los municipios cobijados por la declaración de emergencia.
Que para conjurar la crisis y poder atender a la población afectada es necesario que el Gobierno Nacional trabaje conjuntamente con los municipios cobijados por la declaración de emergencia, para coordinar esfuerzos y aportar los recursos requeridos para el efecto.
Que para la coordinación de esfuerzos y aportar los recursos para atender la emergencia, es necesario que las Entidades Estatales, tanto las del gobierno nacional central como descentralizado, y los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Boyacá, Arauca y Guainía suscriban convenios interadministrativos con los municipios cobijados por la declaración de emergencia.
Que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece que "los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las eleccione0, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades locales por medio de la Resolución 13331 de 11 de septiembre de 2014 fijando que las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales serán el 25 de octubre de 2015.
Que la Corte Constitucional en sentencia C-179 de 1994 estableció que los decretos legislativos dictados durante la emergencia económica, social y ambiental pueden reformar o derogar la legislación preexistente, cuando la medida está dirigida a contrarrestar los fenómenos de crisis o impedir que estos se incrementen.
Que es necesario levantar las restricciones legales para permitir a los municipios cobijados por la declaración de emergencia y los departamentos fronterizos con la República Bolivariana de Venezuela, suscribir convenios interadministrativos para coordinar esfuerzos, aportar y ejecutar los recursos requeridos para atender la emergencia.
DECRETA
Artículo 1. · Celebración de convenios interadministrativos. Autorícese a los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Mariaure-Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curlimaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, Área...
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