Concepto Nº 600161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332802

Concepto Nº 600161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-12-2020

Número de radicado20206000600161
Año2020
Fecha18 Diciembre 2020
Número de oficio600161
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servicios de Asistencia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 600161 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 600161 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000600161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000600161
Fecha: 18/12/2020 11:53:29 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público desempeñe un empleo en el sector
privado. RAD. 20209000597772 del 13 de diciembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe impedimentos para que un empleado público de carrera
administrativa sea el representante legal de un fondo de empleados y cualesquiera de las formas de organización de economía solidaria, me
permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por
la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Como se aprecia, la prohibición constitucional está encaminada a evitar que un servidor público desempeñe más de un empleo público o reciba
más de una asignación proveniente del erario.
Por su parte, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, determina:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

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