Concepto Nº 60031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-02-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339168

Concepto Nº 60031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-02-2019

Número de radicado20196000060031
Año2019
Fecha27 Febrero 2019
Número de oficio60031
MateriaEMPLEO,Renuncia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 60031 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 60031 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000060031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000060031
Fecha: 27-02-2019 04:40 pm
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. RENUNCIA PROVISIONAL. Término para presentar renuncia a un cargo provisional. RAD. 2019-900-003785-2 de fecha 04 de
febrero de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cual es el procedimiento para aceptar una renuncia irrevocable de un
empleado con derechos de carrera que se encuentra encargado, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos.
El artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, consagra:
"ARTÍCULO. 27- Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.
La providencia por medio de la cual se acepte la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus
funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine
para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse
de su cargo sin incurrir en el abandono del empleo.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante
cualquier otras circunstancias pongan con anticipación en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado. (Subrayado fuera de texto).
(...)".
En este mismo sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado, expediente 25000-23-31-000-1999-4766-01, M.P. Tarcisio Cáceres Toro:

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